Una de las grandes ventajas del seguro de vida es cómo llega el dinero: rápido, directo a quien nombraste, y por lo general sin pagar ISR. Pero ese "por lo general" tiene una excepción que vale la pena conocer.
La regla general: llega exento
Cuando el beneficiario es tu cónyuge o un familiar en línea recta —tus hijos, tus padres— la cantidad que recibe por el fallecimiento suele estar exenta de ISR. Además, si nombraste beneficiarios directos, el dinero no pasa por el juicio sucesorio: llega en unas semanas, no en años, y completo.
El caso a cuidar: fuera de la línea recta
Si el beneficiario no es tu cónyuge ni un familiar en línea recta —un hermano, un sobrino, un amigo— el pago puede causar una retención. No significa que "pierdan todo", pero sí que conviene preverlo: a veces se ajusta la suma asegurada para que, ya considerada la retención, lo que reciban siga siendo suficiente.
Por eso importa nombrar bien a los beneficiarios
El error más común es dejar el pago "a la sucesión" en lugar de nombrar personas. Eso mete el dinero al juicio sucesorio —lento y costoso— y le quita al seguro justo su mayor virtud: la rapidez y la certeza. Nombrar beneficiarios directos, y revisarlos cada tanto, es de lo más importante que puedes hacer.
El tratamiento fiscal depende de la situación de cada persona y de la legislación vigente. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un profesional fiscal.
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